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La organización actual

el acceso a la autonomía.

Un Estado es un organismo complejo para ello necesitan estructurarse en distintos niveles administrativos que puedan facilitar el organizar a su territorio, su población, controlar los recursos y planificar la prestación de servicios. Como hemos podido ver en el desarrollo histórico de la España actual, durante mucho tiempo predominó un modelo de Estado centralista pero la Constitución de 1978 va a iniciar un proceso de descentralización política traspasando competencias desde el gobierno central a otros niveles administrativos. En la actualidad la división político administrativa de España se organiza en tres niveles: comunidades autónomas, provincias y municipios.

Al aprobarse la constitución el 6 de diciembre de 1978 España queda definida como un Estado social y Democrático de derecho, siendo los valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Y se establece en el artículo 137 de la Constitución el Estado se organiza territorial mente en municipios, en provincias y en las comunidades autónomas que se constituyan.

Se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española y reconoce el derecho a la autonomía de sus nacionalidades y regiones. De esta forma mediante la articulación de un Estado autonómico, se intentó satisfacer a los movimientos nacionalistas y regionalistas, profundamente rechazados durante el franquismo.

Para evitar desequilibrios en el desarrollo de los distintos territorios y privilegios de unos sobre otros la constitución recoge el principio de solidaridad entre todas las autonomías de manera que puedan ayudarse unas a otras. Además como los desequilibrios existían de hecho se creó el fondo de compensación inter territorial y se estableció que los estatutos autonómicos no podían significar privilegios o discriminaciones de unas comunidades respecto a otras, en materia fiscal, salarial o de Seguridad Social.

Para acceder a la autonomía la el propio texto constitucional estableció dos tipos de caminos diferentes para conseguirlo:

a) la vía lenta. La que permitía el artículo 143 que marcaba un plazo de creación de cinco años.

b) La vía rápida. Establecida en el artículo 151 y que permitía acortar los plazos aquellas regiones que en el pasado hubieran tenido Estado autonómico. Además permitió el traspaso de un mayor número de competencias. A esta vía se unieron: Cataluña, País Vasco, Galicia y Andalucía.

Navarra no accedió por ninguno de estos artículos, sino que se amparo en la disposición adicional primera de la Constitución en la que se reconocen los derechos históricos de los territorios forales.

Por su parte los territorios de Ceuta y Melilla, los últimos en acceder a la autonomía, llegaron a ella por el artículo 144 b, convirtiéndose en ciudades autónomas, con lo que apareció una nueva entidad en la estructura organizativa del Estado

Efectivamente entre 1979 y 1983 se aprobaron los estatutos de las 17 comunidades autónomas actuales y en 1995 Ceuta Melilla adquirieron la categoría de ciudades autónomas. De esta manera accedemos al Estado descentralizado que conocemos actualmente. No fue un proceso fácil, ya que hubo tensiones entre los territorios, pues parecía evidente que el proceso autonómico se iba a construir a dos velocidades. Ella motivó que se hiciera popular la expresión "café para todos" comentada por Manuel Cavero (ministro de UCD para la regiones). Que dimitió de su cargo en 1980 al negarse el gobierno a darle a Andalucía el mismo trato que a las otras comunidades históricas.

LAS DIVISIONES POLÍTICO-ADMINISTRATIVAS.

Como hemos visto la constitución concibe España como un Estado unitario pero reconociendo la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran garantizando igualmente la solidaridad entre ellas.

La organización política y administrativa, se regula a través de su título VIII y es propia de un Estado descentralizado, organizándose territorialmente en 17 comunidades autónomas, dos ciudades autónomas, 50 provincias y más de 8000 municipios. Cada entidad territorial tendrá un cierto grado de autonomía según sus competencias, prestando  especial atención al hecho insular.

En realidad la nueva estructura territorial viene a ser un modelo de tránsito entre un sistema centralista y uno federal.

Aunque contempla la descentralización política, el Estado se reserva competencias exclusivas e intransferible por su importancia para el país, como es el caso de la relaciones internacionales (política exterior), la defensa y fuerzas armadas, la política de inmigración, la hacienda pública y Seguridad Social, la legislación de carácter básico (penal, civil, mercantil, laboral, etc.) o la planificación educativa.

  • La comunidad autónoma como entidad se constituye como una agrupación de provincias limítrofes o bien por territorios insulares. Su Marco jurídico básico es el Estatuto Autonomía que define su nombre, su territorio, se organización y sus competencias. Las comunidades tienen así capacidad de autogobierno y legislativa, aunque restringida según disponga el Estado
  • La provincia está constituida por una agrupación de municipios. La Diputación es la institución encargada de su gobierno, de coordinar a los municipios y prestar servicios a nivel provincial. Está formada por un presidente y varios diputados nombrados entre los concejales municipales, quienes a su vez eligen al presidente
  • El municipio es la unidad más básica de la organización territorial y puede estar constituido por uno o varios núcleos de población, así como por el territorio que dependa de ellos. El Ayuntamiento es la institución encargada del gobierno y la administración municipal, su función principal es prestar servicios (hacer las institución más cercana a los ciudadanos). Está formado por el alcalde y varios concejales, cuyo número varía en función de la población. Los concejales son elegidos por los ciudadanos censados en el municipio y el alcalde es elegido por los concejales
  • La ciudades autónomas poseen competencias superiores a las de un municipio pero inferiores a la de una comunidad autónoma ya que no cuentan con asambleas legislativas

OTRAS DIVISIONES POLÍTICO-ADMINISTRATIVAS

La constitución permite que puedan crearse otras demarcaciones territoriales a escala provincial (territorios forales), insular (consejos y cabildos), supramunicipal (comarcas y mancomunidades) e infra municipal (parroquias y pedanías):

  • Territorios forales. Son entidades territoriales a las cuales se reconoce un carácter histórico, como Navarra y País Vasco. Sus límites territoriales coinciden con las provinciales, pero su gobierno está cargo de diputaciones forales, que tienen las mismas competencias que cualquier Diputación y además competencias en materia fiscal
  • Consejos y cabildos insularesSon órganos de gobierno y administración local en el ámbito insular. En Baleares existen consejos o Consells para cada isla salvo Cabrera. En Canarias, cada isla tiene su propio cabildo, que asume las competencias de gobierno que les transfiere la comunidad autónoma o que le delegan en los municipios.
  • Mancomunidades. Entidades territoriales que se forman a partir de la asociación de municipios, que delegan parte de sus funciones en la mancomunidad para que esta gestión de determinados servicios: abastecimiento de agua, residuos sólidos urbanos, conservación del medio ambiente, etc.
  • Comarcas. Divisiones territoriales intermedias entre las provincias y los municipios que agrupan a varios municipios. Sus límites se establecen por factores geográficos, históricos, sociales y económicos. Solo tienen existencia legal, como instituciones administrativas, en Aragón, Asturias, Cataluña y Galicia. En el resto de estatutos autonómicos, únicamente quedan registradas como siempre divisiones territoriales, aunque algunos de ellos recogen la posibilidad en un futuro de total de competencias propias.
  • Parroquias y pedanías. Divisiones administrativas menores inferiores al municipio, que suelen estar integradas por varias aldeas. Las encontramos en Galicia y Asturias, al predominar un hábitat disperso.

Actividad 1

Actividad 2

1. Averigua los habitantes, la superficie y la densidad demográfica de tu provincia. ¿Cuál es la de tu municipio?.

2. ¿Existe alguna entidad local menor en tu municipio? ¿cuál o cuáles?.

3. Averigua en qué mancomunidad se integra tu municipio ¿Qué municipios cercanos la forman y qué competencias tiene?

El Estatuto de Autonomía, gobierno y financiación

Como ya hemos visto cada Comunidad Autónoma tiene su Estatuto de Autonomía, que es una norma por encima de la cual solo está la Constitución. El Estatuto debe de ser refrendado pon la población de esa comunidad y aprobado por las Cortes españolas. El Estatuto fija

  • la denominación de cada comunidad autónoma,
  • establece sus límites territoriales,
  • la capital autonómica,
  • sus símbolos (bandera, himno y escudo),
  • los órganos e instituciones políticas propios,
  • la cooficialidad de su idioma, si lo tiene,
  • las competencias del gobierno autonómico.

Con los años las comunidades autónomas han ido modificando los estatutos de autonomía originales

EL GOBIERNO AUTONÓMICO

El gobierno en cada comunidad y ciudad autónoma se realiza utilizando las siguientes instituciones:

  1. Poder legislativo: recae en las Cortes o Parlamento autonómico. Sus miembros son elegidos por sufragio universal cada cuatro años. Elabora las leyes para su ámbito territorial.
  2. Poder ejecutivo: lo ejerce el gobierno autonómico aplicando las leyes aprobadas por el Parlamento. Lo componen el presidente elegido por el parlamento autonómico y nombrado por el rey, y los consejeros elegidos por el presidente. Cada consejero es el responsable de una materia: educación, sanidad, etc.. Según las comunidades, el gobierno autonómico recibe un nombre: Generalitat, Junta, Conselleria, etc.
  3. Poder judicial: en el ámbito autonómico lo desarrolla el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad

Además pueden contar con otras instituciones equivalentes al defensor del pueblo y el tribunal de cuentas.

Para desarrollar su política, cada comunidad autónoma crea su propia estructura y administración con órganos centrales (consejerías y direcciones generales), órganos territoriales en las provincias de la comunidad (delegaciones de consejerías) y diversos organismos públicos (agencias y empresas). 

El estatuto enumera también las competencias iniciales de las Comunidades autónomas. El artículo 148 de la Constitución establece las competencias que pueden ser asumidas inmediatamente por las Comunidades, y el artículo 149 las competencias exclusivas del Estado, si bien, algunas pueden ser compartidas, delegadas o transferidas a las comunidades.  Por eso, desde la década de 1980, hay funciones que antes eran la responsabilidad del Estado son ahora ejercidas por las comunidades, como la sanidad o la educación.

La legislación autonómica nunca puede entrar en contradicción con los principios constitucionales o con las competencias que el Estado se reserva.

Los conflictos que surgen en relación al ejercicio de competencias se soluciona mediante el diálogo, el consenso, los tribunales y, en última instancia, el tribunal constitucional.

Los principales competencias transferidas son en materia de organización de sus instituciones, de ordenación del territorio, transportes y comunicación, medioambiente, promoción y ordenación del turismo, consumo, servicios sociales, educación, sanidad, etc.

La colaboración con el Estado y los municipios se hace de la siguiente manera:

  • Conferencia de presidentes. Reunión del presidente del gobierno con los presidentes de las comunidades autónomas.
  • Conferencia sectoriales y sobre materias concretas y conferencias bilaterales entre el Estado y cada comunidad autónoma
  • Órganos específicos y grupos de trabajo.
  • Financiación, planes y proyectos conjuntos como el fondo de financiación autonómico y relaciones con la administración local.

EL SISTEMA DE FINANCIACIÓN ECONÓMICA

Los recursos financieros son revisados y establecidos periódicamente mediante acuerdo con el Estado. Actualmente hay dos modelo de financiación: régimen foral para el País Vasco y Navarra y el régimen común para el resto de las comunidades; aunque dentro del régimen común, Canarias, por razones históricas y geográficas, poseen un régimen económico y fiscal especial, al igual que la ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

Se financian mediante una asignación anual a cargo de los Presupuestos Generales del Estado y con impuestos cedidos de forma total o parcial por parte del Estado, y RPF, IVA o impuestos especiales. Tienen capacidad para regular sus propios impuestos, tasas tasas y contribuciones especiales etc.

Lo que no podemos obviar es que el sistema de financiación autonómica se basa en tres principios: autonomía financiera para decir los gastos e ingresos aunque no de forma absoluta; solidaridad para conseguir el desarrollo económico de los territorios, y coordinación con la hacienda estatal para garantizar el funcionamiento del Estado. Hay que tener en cuenta que en la actualidad los gobiernos regionales deben hacerse cargo del coste de los servicios públicos, de los administrativos y también de la sanidad, la educación y los servicios sociales, entre otros.

Por eso el sistema de financiación autonómica es esencial para el buen funcionamiento del Estado, garantizando los principios constitucionales de igualdad de todos los españoles y solidaridad entre las regiones.

Cuando existen periodos de crisis el Estado añade otros recursos adicionales con el fin de asegurar el estado de bienestar:

  • ayuda a personas en situación de dependencia,
  • ayudas para compensar los costes derivados de la dispersión y escasa densidad de población,
  • ayudas sociales diversas ...

Actividad 3

Realiza un esquema sobre el estatuto de autonomía, gobierno y financiación..